Recibir una carta de despido por causas económicas suele generar muchas dudas: ¿la empresa realmente tiene pérdidas?, ¿me corresponde indemnización?, ¿puedo reclamar?, ¿qué pasa si la empresa no me paga los 20 días por año?, ¿tengo derecho a paro?
Este tipo de despido es una modalidad de despido objetivo. Puede ser legal si la empresa acredita una situación económica negativa y cumple todos los requisitos formales. Pero también es uno de los despidos que más se utilizan de forma genérica o insuficientemente justificada, especialmente cuando la carta no concreta bien las cifras, los periodos o la relación entre la situación económica y tu puesto de trabajo.
En García Degà Advocats, abogados laboralistas en Granollers, revisamos cartas de despido económico, comprobamos si la indemnización está bien calculada y analizamos si existen motivos para reclamar la improcedencia, la nulidad o cantidades pendientes.
Esta página se centra en el despido objetivo por causas económicas. Si buscas una guía más general sobre cómo reclamar cualquier despido, puedes consultar nuestra página sobre despido improcedente paso a paso. Si el despido se ha comunicado por mensaje, revisa nuestra guía sobre despido por WhatsApp.
¿QUÉ ES UN DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS?
El despido por causas económicas es una extinción objetiva del contrato de trabajo basada en una situación económica negativa de la empresa. Puede apoyarse, por ejemplo, en pérdidas actuales, pérdidas previstas o una disminución persistente de ingresos o ventas.
La empresa no puede limitarse a decir que “la situación va mal”. Debe explicar de forma concreta qué ocurre, desde cuándo ocurre, cómo afecta al negocio y por qué esa situación justifica la extinción de tu contrato.
Además, la causa económica debe estar conectada con la necesidad de amortizar el puesto o reducir costes. Si la empresa mantiene contrataciones similares, aumenta plantilla en el mismo departamento o no explica por qué te selecciona a ti, puede haber base para reclamar.
CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: DIFERENCIAS
Aunque muchas cartas hablan de forma conjunta de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, no son lo mismo:
- Causas económicas: pérdidas, previsiones negativas o disminución persistente de ingresos o ventas.
- Causas técnicas: cambios en medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: cambios en sistemas de trabajo, estructura interna o distribución de recursos.
- Causas productivas: cambios en la demanda de productos o servicios de la empresa.
Si la carta mezcla todas las causas sin concretar cuál se aplica realmente, puede ser demasiado genérica. La empresa debe explicar hechos, cifras y relación con el puesto afectado.
REQUISITOS PARA QUE EL DESPIDO ECONÓMICO SEA VÁLIDO
Para que un despido objetivo por causas económicas esté bien realizado, la empresa debe cumplir varios requisitos esenciales:
- Carta de despido por escrito, explicando la causa de forma suficiente.
- Indemnización de 20 días por año trabajado, con máximo de 12 mensualidades, puesta a disposición junto con la carta salvo falta de liquidez justificada.
- Preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la fecha de efectos.
- Licencia de 6 horas semanales durante el preaviso para buscar empleo, si procede.
- Copia del preaviso a la representación legal de los trabajadores cuando corresponda.
- Documentación y prueba económica suficiente si el trabajador impugna el despido.
Si falta alguno de estos requisitos, el despido puede ser impugnable. No todos los defectos tienen la misma consecuencia, pero una carta genérica o una indemnización mal puesta a disposición pueden ser claves.

LA CARTA DE DESPIDO: EL DOCUMENTO CLAVE
La carta de despido es el documento más importante. La empresa no puede mejorar después en juicio una carta pobre o genérica. Por eso hay que revisarla con lupa.
Una carta bien hecha debería indicar:
- La modalidad de despido: objetivo por causas económicas.
- La situación económica concreta que se alega.
- Las cifras relevantes: pérdidas, caída de ventas, ingresos, márgenes o previsiones.
- El periodo temporal afectado.
- La relación entre la situación económica y la necesidad de extinguir tu contrato.
- La fecha de efectos del despido.
- El cálculo de la indemnización.
- Si se entrega o no la indemnización en ese momento y por qué.
Si la carta solo contiene frases genéricas como “situación económica complicada”, “necesidad de reducir costes” o “reestructuración empresarial”, puede existir margen para reclamar.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS
La indemnización legal del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta indemnización debe ponerse a disposición del trabajador al mismo tiempo que se entrega la carta. La excepción es que la empresa alegue falta de liquidez por la situación económica. En ese caso, debe hacerlo constar expresamente en la comunicación escrita, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar el pago.
Además de la indemnización, debes revisar el finiquito, que puede incluir salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extras, bonus, comisiones, horas o pluses devengados.
¿Y SI LA EMPRESA NO ME PAGA LA INDEMNIZACIÓN?
Si la empresa no pone a disposición la indemnización y no justifica correctamente la falta de liquidez, el despido puede ser impugnable. Si la justificación existe, la empresa sigue debiendo la indemnización, aunque no la entregue en ese mismo momento.
Por eso hay que diferenciar dos cuestiones:
- Si el despido está bien o mal formalizado.
- Si la empresa adeuda cantidades que pueden reclamarse.
En algunos casos, se reclama simultáneamente la improcedencia del despido y las cantidades pendientes.
PREAVISO DE 15 DÍAS: QUÉ PASA SI NO LO CUMPLEN
En el despido objetivo, la empresa debe conceder un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación personal hasta la fecha de extinción del contrato.
Si la empresa no respeta el preaviso, normalmente deberá abonarte los días de preaviso incumplidos. Este defecto no siempre convierte por sí solo el despido en improcedente, pero sí genera una cantidad reclamable.
Durante el periodo de preaviso, el trabajador puede tener derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución.
¿CUÁNDO PUEDE SER IMPROCEDENTE UN DESPIDO ECONÓMICO?
Un despido por causas económicas puede ser declarado improcedente cuando la empresa no acredita la causa o no cumple correctamente los requisitos legales. Algunos ejemplos frecuentes son:
- La carta no concreta cifras ni periodos.
- La empresa tiene beneficios y no justifica por qué aun así amortiza tu puesto.
- No existe caída real de ingresos o ventas.
- La empresa contrata a otra persona para hacer funciones similares.
- Se despide solo a trabajadores concretos sin criterio objetivo.
- La causa económica encubre represalias o conflictos previos.
- No se pone a disposición la indemnización sin justificar falta de liquidez.
- No se explica la conexión entre la situación económica y tu puesto.
Si el despido se declara improcedente, la indemnización puede pasar a calcularse conforme a las reglas del despido improcedente, habitualmente 33 días por año trabajado para el periodo posterior a la reforma de 2012, con las particularidades que correspondan según la antigüedad.

¿PUEDE SER NULO UN DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS?
Sí, aunque no todos los despidos económicos mal justificados son nulos. La nulidad puede plantearse cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a colectivos especialmente protegidos sin acreditar una causa objetiva real y suficiente.
Puede haber indicios de nulidad si el despido se produce, por ejemplo, en conexión con:
- Embarazo, maternidad, paternidad o permisos familiares.
- Reducción de jornada por guarda legal.
- Reclamaciones laborales previas.
- Baja médica o situación de salud protegida.
- Discriminación por edad, sexo, origen, discapacidad u otra causa protegida.
En estos casos, no basta con discutir la economía de la empresa. Hay que analizar si existe vulneración de derechos fundamentales y preparar la prueba de indicios.
DESPIDO INDIVIDUAL O DESPIDO COLECTIVO: CUIDADO CON LOS UMBRALES
Si la empresa despide a varios trabajadores en un periodo determinado, puede que no estemos ante simples despidos individuales, sino ante un despido colectivo. En ese caso, la empresa debe seguir un procedimiento específico con periodo de consultas y documentación adicional.
La empresa no puede fraccionar despidos para evitar los umbrales del despido colectivo. Si lo hace, puede existir fraude de ley y las extinciones pueden ser impugnables.
QUÉ HACER SI TE DESPIDEN POR CAUSAS ECONÓMICAS
Si recibes una carta de despido económico, sigue estos pasos:
- Firma solo como recibido y no conforme, indicando la fecha real de entrega.
- Guarda la carta, finiquito y justificante de indemnización, si te lo entregan.
- No firmes acuerdos de renuncia sin asesoramiento.
- Solicita copia de toda la documentación que te entreguen.
- Comprueba salario, antigüedad e indemnización.
- Calcula el plazo de 20 días hábiles para reclamar.
- Consulta con un abogado laboralista antes de dejar pasar el plazo.
¿Te han despedido por causas económicas? El plazo para reclamar es breve. Envíanos la carta por WhatsApp y revisamos si cumple los requisitos.
PLAZO PARA RECLAMAR UN DESPIDO ECONÓMICO
El plazo para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial.
Lo habitual es presentar primero papeleta de conciliación ante el servicio correspondiente. Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
No conviene negociar durante semanas sin presentar la papeleta, porque el plazo de caducidad puede consumirse. Una vez pasado el plazo, se pierde la acción de despido aunque la carta sea defectuosa.
DOCUMENTOS QUE DEBES REUNIR
Para estudiar correctamente el despido, intenta reunir:
- Carta de despido.
- Finiquito.
- Justificante de transferencia o cheque de indemnización.
- Contrato de trabajo.
- Últimas nóminas.
- Vida laboral, si la tienes disponible.
- Comunicaciones con la empresa.
- Información sobre nuevas contrataciones o vacantes similares.
- Datos sobre trabajadores despedidos en el mismo periodo.
- Convenio colectivo aplicable.
ERRORES FRECUENTES EN UN DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS
- Firmar “conforme” sin revisar la carta.
- Creer que si la empresa dice que tiene pérdidas ya no se puede reclamar.
- No comprobar si la indemnización está bien calculada.
- Olvidar reclamar el preaviso incumplido.
- No revisar si hay despidos colectivos encubiertos.
- Esperar demasiado mientras se negocia verbalmente.
- No revisar si el despido encubre represalias o discriminación.
¿CÓMO TE AYUDA GARCÍA DEGÀ ADVOCATS?
En García Degà Advocats analizamos el despido económico desde tres ángulos: forma, causa y cantidades.
Podemos ayudarte a:
- Revisar si la carta cumple los requisitos legales.
- Comprobar si la causa económica está suficientemente explicada.
- Calcular indemnización y finiquito.
- Reclamar preaviso incumplido.
- Valorar improcedencia o nulidad.
- Presentar papeleta de conciliación.
- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Negociar una indemnización superior si hay margen.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS
¿Qué indemnización me corresponde por despido económico?
La indemnización legal del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con máximo de 12 mensualidades. Si el despido se declara improcedente, la indemnización puede ser superior.
¿Es legal despedir por causas económicas si la empresa tiene beneficios?
Puede discutirse. La empresa debe acreditar una causa económica real y suficiente. Tener beneficios no impide siempre un despido objetivo, pero obliga a analizar con más detalle si existe causa y conexión con el puesto afectado.
¿Qué pasa si no me pagan la indemnización al entregar la carta?
La empresa debe ponerla a disposición junto con la carta, salvo que alegue falta de liquidez por causa económica y lo haga constar correctamente. Aun así, el trabajador conserva el derecho a reclamar su abono.
¿Tengo derecho a preaviso?
Sí. En el despido objetivo corresponde un preaviso de 15 días. Si no se respeta, puede reclamarse el salario equivalente a los días de preaviso omitidos.
¿Puedo firmar la carta y luego reclamar?
Sí, pero es recomendable firmar como “recibido, no conforme” y poner la fecha real. No firmes acuerdos de renuncia sin asesoramiento.
¿Cuánto plazo tengo para impugnar?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, por lo que conviene actuar de inmediato.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido por causas económicas?
Sí, si cumples los requisitos de cotización. El despido objetivo por causas económicas coloca al trabajador en situación legal de desempleo.
CONTACTA CON GARCÍA DEGÀ ADVOCATS
Si te han despedido por causas económicas, no des por válida la carta sin revisarla. Puede haber errores en la causa, en la indemnización, en el preaviso o en la documentación económica.
En García Degà Advocats, abogados laboralistas en Granollers, revisamos tu despido, calculamos lo que te corresponde y te explicamos si merece la pena reclamar.
No ofrecemos consultas gratuitas. Atendemos presencialmente en Granollers y también online cuando el asunto lo permite.