La nueva pasarela de mutualidades al RETA ya tiene una base legal, pero todavía no puede tramitarse. La Ley 2/2026 entró en vigor el 1 de agosto de 2026 y reconoce a determinados profesionales colegiados la posibilidad de transferir al sistema público los derechos económicos acumulados en una mutualidad alternativa. El procedimiento concreto, la documentación y la fórmula de conversión dependen de un reglamento que aún debe aprobarse.
Esta diferencia es decisiva. La ley abre una opción voluntaria, pero, si se utiliza, el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) será obligatorio e irreversible para la actividad profesional que motivó la transferencia. Antes de elegir conviene saber qué parte del ahorro es transferible, cuántos periodos públicos existen, qué efecto puede tener la conversión y qué derechos quedarían en la mutualidad.
No todas las personas mutualistas se encuentran en la misma situación. La edad, la fecha de incorporación, la existencia de una pensión, la forma en que se hicieron las aportaciones y la carrera de cotización pública pueden cambiar por completo el resultado. Por eso, la decisión no debería basarse solo en un saldo o en una estimación genérica.
ÍNDICE
QUÉ HA CAMBIADO Y QUÉ SIGUE PENDIENTE
La Ley 2/2026, de 29 de julio, modifica la Ley General de la Seguridad Social para mejorar la protección de los profesionales colegiados que utilizaron una mutualidad de previsión social como alternativa al RETA. La reforma actúa en varios planos: crea la pasarela, eleva progresivamente las cuotas y prestaciones mínimas, aumenta la transparencia y contempla reglas específicas para reconocer determinados periodos mutualistas.
La pasarela permitirá transferir voluntariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos derivados de aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA. No equivale a un rescate libre ni comprende automáticamente cualquier producto de ahorro contratado con la mutualidad. Será necesario identificar qué aportaciones tenían carácter alternativo y cuáles eran complementarias.
La ley está vigente, pero la solicitud todavía no está abierta
La ley se publicó el 31 de julio y entró en vigor al día siguiente. Sin embargo, remite a un reglamento los términos de la solicitud y la conversión de los derechos económicos en periodos cotizados. Ese reglamento debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley.
Hasta que el reglamento entre en vigor no empieza el plazo individual de un año para solicitar la transferencia. Por tanto, no es correcto afirmar que ese año comenzó el 1 de agosto. Tampoco existe todavía una fórmula definitiva que permita calcular con precisión cuántos meses de cotización obtendrá cada persona.
Qué conviene hacer durante la espera
La espera no obliga a permanecer inactivo. Es un buen momento para pedir a la mutualidad un certificado completo de altas, bajas, aportaciones y derechos económicos, diferenciando la parte alternativa de cualquier cobertura complementaria. También conviene descargar la vida laboral, comprobar bases de cotización y solicitar, cuando sea posible, una simulación de jubilación pública.
Si los documentos no coinciden, faltan años o el saldo no distingue productos, conviene solicitar la aclaración antes de que se abra el plazo. La comparación será más fiable si parte de datos certificados y no de extractos comerciales o estimaciones antiguas.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA PASARELA AL RETA
La disposición transitoria cuadragésima séptima permite solicitarla a los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2026. La referencia no es simplemente haber contratado una mutualidad: la incorporación debe haber servido como alternativa al alta en RETA para el ejercicio profesional por cuenta propia.
La solicitud será individual. Aunque varios profesionales pertenezcan al mismo colegio o mutualidad, la decisión y sus efectos deberán valorarse según la trayectoria de cada uno. La ley tampoco obliga a acogerse: una persona que cumpla los requisitos podrá comparar la transferencia con la permanencia en la mutualidad.
Situaciones que deben verificarse
Hay que comprobar la fecha de inicio de la actividad, los periodos en que la mutualidad fue sustitutiva o alternativa, la existencia de altas simultáneas en otros regímenes y la naturaleza de cada aportación. Haber cotizado también por cuenta ajena no excluye por sí solo la pasarela, pero condicionará la posible pensión y la utilidad de convertir derechos en periodos de RETA.
También debe revisarse si hubo rescates, movilizaciones, cambios de producto o bajas. La ley habla de derechos económicos acumulados derivados de aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa. El reglamento deberá concretar cómo se acreditan y valoran cuando existen movimientos o productos distintos.
Pensionistas excluidos y excepción de viudedad
No puede solicitar la transferencia quien tenga la condición de pensionista a cargo de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa. La ley introduce una excepción: recibir una pensión de viudedad no impide, por sí solo, acceder a la pasarela.
Esta exclusión exige cautela cuando existe una prestación reconocida, una jubilación parcial, una incapacidad o un expediente próximo a resolverse. No basta con la denominación utilizada por la entidad: debe comprobarse si jurídicamente existe la condición de pensionista que menciona la norma.
La reforma tampoco permite dar por incluido a todo antiguo mutualista. Si las aportaciones no sustituyeron al RETA o corresponden únicamente a ahorro complementario, puede faltar el presupuesto legal de la transferencia. La documentación de la mutualidad y el futuro reglamento serán determinantes.

QUÉ SE TRANSFIERE Y QUÉ EFECTOS PRODUCE
La transferencia afecta a los derechos económicos acumulados por aportaciones vinculadas a la función alternativa. Esos derechos pasarán a la Tesorería General de la Seguridad Social y se convertirán en periodos cotizados al RETA. La ley fija criterios, pero deja el cálculo operativo al reglamento.
La conversión no está cerrada ni es una equivalencia automática
Para calcular los periodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional si hubiese estado en RETA y se aplicará un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87 para considerar las contingencias que la mutualidad no cubría. El reglamento decidirá cómo se aplican estos elementos a cada historial.
Por ello, no puede asegurarse que un mes en la mutualidad vaya a convertirse siempre en un mes cotizado con todos los efectos. Tampoco se puede calcular la pensión futura mirando únicamente el saldo actual. Hay que conocer las fechas de las aportaciones, las bases mínimas aplicables, la carrera pública previa y la forma en que el reglamento distribuya los derechos transferidos.
El alta en RETA será obligatoria e irreversible
Si se ejecuta la transferencia, el profesional quedará encuadrado obligatoria e irreversiblemente en RETA para la actividad que la originó. La voluntariedad existe al decidir si se pide la pasarela; una vez materializada, la ley no permite volver al sistema alternativo para esa actividad.
Este efecto importa especialmente para quien continúa ejerciendo. No solo debe comparar una futura jubilación: también debe valorar las cuotas posteriores, las coberturas públicas y el destino de cualquier producto complementario que permanezca en la mutualidad. La comparación debe incluir el coste y la protección durante los años que falten hasta el retiro.
Fiscalidad y derechos que pueden permanecer fuera
La ley declara exentas de tributación las operaciones económicas derivadas de esta transferencia excepcional y voluntaria. La exención debe interpretarse dentro de su objeto. No autoriza a considerar exento cualquier rescate, movilización o cobro de productos mutuales que no formen parte de la transferencia legal.
Puede haber derechos económicos complementarios que permanezcan en la mutualidad. Antes de firmar será necesario conocer qué importe se transfiere, cuál queda fuera, qué gastos o garantías afectan a cada parte y si se conservan coberturas de riesgo. El documento final no debería limitarse a una cifra global.
QUÉ OTRAS MEJORAS INCORPORA LA LEY
La pasarela es la medida más conocida, pero no es la única. La Ley 2/2026 modifica las obligaciones de las mutualidades alternativas y crea reglas que pueden beneficiar a personas que no utilicen la transferencia.
Prestaciones mínimas, cuotas y transparencia
Las prestaciones en forma de renta deberán alcanzar, al producirse la contingencia cubierta, al menos el cien por cien de la cuantía mínima inicial de la pensión pública equivalente o, si es superior, el importe de la pensión no contributiva. La norma también prevé actualización anual. Si la prestación adopta forma de capital, se aplica la referencia capitalizada que establece la ley.
Las cuotas convergerán progresivamente con la referencia del RETA: el 86 % en 2026, el 93 % en 2027 y el 100 % en 2028, conforme al tipo general de contingencias comunes y a la base mínima del tramo aplicable por rendimientos netos. Esto puede elevar la protección, pero también el coste para quien permanezca en la mutualidad.
Además, las mutualidades deberán elaborar informes semestrales claros sobre los fondos, su valor actuarial y las operaciones cuyo coste pueda recaer sobre los mutualistas, y remitir información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esa documentación será útil para comparar escenarios con datos más transparentes.
Reconocimiento de determinados periodos mutualistas
La ley contempla dos reglas específicas al reconocer la jubilación ordinaria. Para quienes iniciaron la actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y estuvieron obligatoriamente en una mutualidad sustitutiva, cada mes completo y cotizado en aquella etapa contará como mes de alta en RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora.
También establece que, para los mutualistas que tengan 52 años o más el 31 de diciembre de 2026, cada mes completo en la mutualidad alternativa contará, al llegar a la edad ordinaria, a los exclusivos efectos del porcentaje de la pensión. Esta precisión es esencial: la norma no dice que esos meses aumenten la base reguladora ni que sirvan automáticamente para completar el periodo mínimo de acceso.
Convenio especial para un grupo concreto
Los profesionales que causaron baja antes de que la mutualidad aplicara capitalización individual y que no alcancen quince años de cotización pública podrán suscribir, una sola vez, un convenio especial. Permitirá computar hasta cinco años de actividad anteriores a la baja.
El plazo, los requisitos y el coste dependen todavía de la regulación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No debe confundirse este convenio con la pasarela: son mecanismos distintos y pueden responder a problemas diferentes.
QUÉ PREPARAR ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN
Una revisión útil empieza por reconstruir la trayectoria completa. Conviene disponer del certificado de la mutualidad con periodos, aportaciones alternativas, derechos económicos actuales y productos complementarios; la vida laboral; las bases de cotización; las resoluciones de pensiones o prestaciones existentes; y una estimación de jubilación. Si hubo varias mutualidades, debe pedirse la información a cada una.
Comparar dos escenarios completos
El primer escenario es permanecer en la mutualidad: cuotas futuras, prestación estimada, coberturas y ahorro complementario. El segundo es transferir: derechos convertibles, meses que podría reconocer el reglamento, cuotas futuras en RETA y pensión pública estimada. La comparación debe usar una fecha común y dejar por escrito qué datos son firmes y cuáles son hipótesis.
Ejemplo 1. Una profesional de 55 años conserva derechos alternativos y acumula doce años en Régimen General. El cómputo especial para mayores de 52 puede influir en el porcentaje de jubilación, pero no permite afirmar, sin más, que ya cumple quince años de carencia. Debe separar ese cómputo de la conversión que resulte de la pasarela.
Ejemplo 2. Un profesional de 45 años sigue en activo, tiene ahorro alternativo y un producto complementario en la misma entidad. Si opta por transferir, deberá conocer qué parte pasa a la Tesorería y qué parte continúa como ahorro privado, además de asumir el alta irreversible y las cuotas futuras de RETA.
No decidir solo por edad o saldo
La edad es importante, pero no sustituye el análisis. Un saldo mayor no siempre produce más meses si corresponde en parte a ahorro complementario; una carrera pública extensa puede cambiar la utilidad marginal de la transferencia; y una cobertura mutual de riesgo puede tener valor independiente de la jubilación.
Antes de presentar la solicitud será aconsejable exigir una propuesta individualizada y conservar todos los justificantes. Si el reglamento ofrece opciones de valoración o subsanación, los plazos y la documentación deberán revisarse antes de aceptar una cifra definitiva.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PASARELA
¿Ya puedo solicitar la pasarela de la mutualidad al RETA?
No. La ley está vigente, pero la solicitud depende del reglamento que debe regular el procedimiento y la conversión. El plazo individual de un año comenzará cuando entre en vigor ese reglamento.
¿Puede acogerse cualquier persona que tenga una mutualidad?
No. Debe tratarse de un profesional colegiado que esté o haya estado en una mutualidad que actuó como alternativa al RETA antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2026. El ahorro meramente complementario no basta.
¿La transferencia es reversible?
No. La solicitud es voluntaria, pero la transferencia conlleva el encuadramiento obligatorio e irreversible en RETA para la actividad profesional que la motivó.
¿Cada mes de mutualidad se convertirá en un mes de RETA?
La ley no establece esa equivalencia general. La conversión dependerá de los derechos económicos, las bases mínimas históricas, el coeficiente legal y el futuro reglamento. Existen reglas de cómputo mensual para determinados colectivos, pero solo a efectos concretos del porcentaje de jubilación.
¿Puedo acceder si ya cobro una pensión?
Como regla general, no pueden solicitarla los pensionistas de un régimen público o de la mutualidad alternativa. La ley exceptúa la pensión de viudedad. Cualquier otra prestación debe revisarse jurídicamente.
REVISE SU CASO ANTES DE UNA DECISIÓN IRREVERSIBLE
La pasarela puede corregir situaciones de desprotección, pero su resultado dependerá del reglamento y de cada carrera profesional. Revisar ahora los periodos, derechos transferibles y escenarios permitirá decidir con documentación completa cuando se abra el plazo.
García Degà Advocats puede estudiar su situación desde Granollers y valorar la documentación disponible. La revisión final del abogado es necesaria antes de presentar cualquier solicitud.
