Reclamación de impago de pensión de alimentos con abogado de familia en Granollers

RECLAMAR IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN GRANOLLERS

El impago de la pensión de alimentos afecta directamente a la economía familiar y, sobre todo, al bienestar de los hijos. Cuando uno de los progenitores deja de pagar la cantidad fijada en una sentencia o en un convenio regulador aprobado judicialmente, no estamos ante una simple deuda privada: estamos ante el incumplimiento de una obligación familiar esencial.

Si no te pagan la pensión de alimentos, puedes reclamar judicialmente las mensualidades atrasadas, pedir el embargo de nóminas, cuentas o bienes, reclamar intereses y, en determinados casos, valorar incluso la vía penal por delito de impago de pensiones.

En García Degà Advocats, abogados de familia en Granollers, ayudamos a madres y padres que necesitan reclamar pensiones impagadas, actualizar cantidades pendientes o ejecutar una sentencia de divorcio, separación, guarda y custodia o medidas paternofiliales.

Esta página se centra en el impago de pensión de alimentos. Si tu problema principal es la custodia, puedes consultar nuestra guía de custodia compartida en Granollers. Si estás en un proceso de separación o divorcio, revisa también nuestra página de abogado de familia en Granollers.

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores debe abonar para contribuir a los gastos de los hijos. Normalmente se fija en una sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.

La pensión no cubre solo comida. En derecho de familia, los alimentos incluyen lo necesario para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, siempre conforme a la resolución judicial aplicable y a las circunstancias de cada familia.

Es importante entender una idea: la pensión de alimentos es un derecho de los hijos. No pertenece al progenitor que la cobra, aunque sea quien la administra. Por eso, su impago debe tomarse en serio y reclamarse cuanto antes.

Pensión de alimentos como obligación familiar para proteger a los hijos
La pensión de alimentos protege las necesidades básicas de los hijos y debe cumplirse mientras la resolución judicial esté vigente.

¿QUÉ HACER SI NO ME PAGAN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si el otro progenitor deja de pagar, no conviene esperar meses sin actuar. La deuda se acumula, pueden correr plazos de prescripción y, además, cuanto antes se reclame, más fácil será acreditar el impago.

Los pasos recomendados son:

  1. Revisar la sentencia o convenio regulador para confirmar la cantidad, fecha de pago, actualizaciones y gastos incluidos.
  2. Comprobar los impagos mediante extractos bancarios.
  3. Calcular la deuda mensualidad por mensualidad, incluyendo actualizaciones si proceden.
  4. Requerir el pago por un medio fehaciente si conviene estratégicamente.
  5. Presentar demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la resolución.
  6. Valorar la vía penal si el impago es reiterado y existen indicios de voluntad de no pagar pudiendo hacerlo.

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL: ¿CONVIENE ENVIAR BUROFAX?

Antes de acudir al juzgado, puede ser útil enviar un requerimiento extrajudicial, especialmente si existe posibilidad de acuerdo o si queremos dejar constancia clara de la deuda.

El requerimiento debe indicar:

Este paso no siempre es imprescindible, pero puede ayudar a demostrar buena fe y a interrumpir la prescripción si se realiza correctamente. En Cataluña, donde muchas reclamaciones de pagos periódicos pueden verse afectadas por el plazo de tres años, conviene no dejar pasar el tiempo.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMAR

Para preparar la reclamación de pensiones impagadas, intenta reunir:

Una reclamación bien documentada facilita que el juzgado despache ejecución y permite solicitar medidas de embargo con mayor eficacia.

VÍA CIVIL: EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR IMPAGO DE PENSIÓN

La vía más habitual para reclamar una pensión de alimentos impagada es la ejecución civil. Se presenta una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la resolución que fijó la pensión.

En esa demanda se solicita que el juzgado obligue al deudor a pagar las cantidades atrasadas, intereses y costas, y que adopte medidas de embargo si no paga voluntariamente.

La ejecución puede solicitarse por:

Reclamación judicial por impago de pensión de alimentos
La ejecución civil permite reclamar las mensualidades vencidas y solicitar embargos para cobrar la deuda.

¿QUÉ SE PUEDE EMBARGAR POR IMPAGO DE PENSIÓN?

Si el deudor no paga, el juzgado puede acordar el embargo de bienes y derechos para cubrir la deuda. Entre otros, pueden embargarse:

En materia de alimentos, el embargo tiene una protección reforzada. Aunque para otras deudas existen límites ligados al Salario Mínimo Interprofesional, en las ejecuciones por alimentos el juzgado puede fijar la cantidad embargable atendiendo a las circunstancias del caso y al interés de los hijos.

¿CUÁNTO TARDA UNA EJECUCIÓN POR IMPAGO DE PENSIÓN?

Depende del juzgado, de la documentación aportada y de si se localizan bienes embargables. Un embargo de cuenta o nómina puede ser relativamente rápido una vez se despacha ejecución, mientras que investigar bienes, localizar ingresos ocultos o actuar contra deudores insolventes puede alargar el procedimiento.

Por eso conviene aportar desde el principio toda la información disponible sobre el deudor: empresa donde trabaja, número de cuenta usado anteriormente, vehículos, inmuebles, actividad profesional o cualquier dato patrimonial útil.

PLAZO PARA RECLAMAR PENSIONES ATRASADAS

Este punto es muy importante. No conviene acumular años de impagos sin reclamar.

En Cataluña, las pretensiones relativas a pagos periódicos que deben hacerse por años o plazos más breves prescriben, con carácter general, a los 3 años. Por eso, si el asunto se tramita en Granollers o en Cataluña, hay que revisar cuanto antes desde cuándo se deben las mensualidades y si se ha interrumpido la prescripción.

En otros territorios puede aplicarse otro plazo, frecuentemente vinculado al plazo de 5 años para determinadas acciones personales o pagos periódicos. Por eso, el plazo concreto debe revisarse según la vecindad civil, la resolución y el juzgado competente.

La conclusión práctica es sencilla: si no te pagan la pensión, no esperes. Reclamar pronto evita perder mensualidades antiguas.

¿QUÉ PASA SI EL DEUDOR DICE QUE NO PUEDE PAGAR?

Que el progenitor obligado esté en paro, tenga menos ingresos o atraviese dificultades económicas no cancela automáticamente la pensión. Mientras no exista una resolución judicial que modifique la cuantía, la obligación sigue vigente.

Si realmente no puede pagar, el deudor debe solicitar una modificación de medidas. Lo que no puede hacer es dejar de pagar unilateralmente.

Si el deudor oculta ingresos, trabaja en negro, cambia bienes de nombre o simula insolvencia para evitar el pago, pueden solicitarse averiguaciones patrimoniales y, en casos graves, estudiar otras acciones legales.

VÍA PENAL: DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES

Además de la vía civil, en determinados casos el impago puede constituir delito. El artículo 227 del Código Penal castiga el impago de prestaciones económicas a favor del cónyuge o de los hijos cuando se dejan de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, siempre que exista convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.

La vía penal puede tener sentido cuando:

No todo impago debe llevarse automáticamente por la vía penal. Si el objetivo principal es cobrar, muchas veces la ejecución civil es más directa. Si hay impago persistente, ocultación de ingresos o desprecio reiterado a la resolución judicial, la vía penal puede ser adecuada.

Consecuencias penales por impago de pensión de alimentos
El impago reiterado puede tener consecuencias penales si se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PENALES PUEDE TENER EL IMPAGO?

Si se acredita el delito de impago de pensiones, el deudor puede enfrentarse a:

En muchos casos, si no hay antecedentes, la entrada efectiva en prisión no es lo habitual, pero la condena penal puede tener consecuencias importantes. Por eso, conviene valorar bien la estrategia antes de denunciar.

IMPAGO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS

Además de la pensión mensual, pueden existir gastos extraordinarios: tratamientos médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia, actividades necesarias o gastos educativos especiales, según lo que establezca la sentencia o convenio.

La reclamación de gastos extraordinarios exige revisar si el gasto estaba previsto, si era necesario, si requería consentimiento previo del otro progenitor y si se ha justificado correctamente.

No todos los gastos se reclaman igual. Por eso es importante separar:

¿LA PENSIÓN SE PAGA SI EL HIJO CUMPLE 18 AÑOS?

La pensión de alimentos no termina automáticamente al cumplir los 18 años. Si el hijo mayor de edad sigue estudiando, no tiene independencia económica y su situación no se debe a pasividad o falta de aprovechamiento, puede mantenerse la obligación.

Si el progenitor obligado considera que la pensión debe extinguirse o reducirse, debe solicitarlo judicialmente. No puede dejar de pagar por decisión propia.

¿EL IMPAGO AFECTA A LA CUSTODIA O AL RÉGIMEN DE VISITAS?

El impago de la pensión no cambia automáticamente la custodia ni autoriza a impedir visitas. Son cuestiones diferentes. La pensión debe reclamarse por la vía correspondiente, y el régimen de visitas debe cumplirse mientras esté vigente.

Si el problema es que el otro progenitor incumple entregas, horarios o visitas, puedes consultar nuestra guía sobre incumplimiento del régimen de visitas en Granollers.

FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS

En determinados casos, puede solicitarse el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que permite obtener anticipos cuando existe una pensión judicialmente reconocida e impagada y se cumplen requisitos económicos y procedimentales.

No debe confundirse con FOGASA, que es un organismo laboral. En materia de alimentos hablamos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Para acceder suele ser necesario que exista una resolución judicial española que reconozca la pensión y que se haya intentado su cobro judicialmente sin éxito, además de cumplir los requisitos económicos establecidos.

ERRORES FRECUENTES AL RECLAMAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿No te pagan la pensión de alimentos? Escríbenos por WhatsApp y revisamos sentencia, extractos y deuda pendiente.

CÓMO TE AYUDA GARCÍA DEGÀ ADVOCATS

En García Degà Advocats podemos ayudarte a reclamar la pensión de alimentos impagada con una estrategia clara y adaptada a tu caso.

Nuestro trabajo incluye:

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿Qué hago si no me pagan la pensión alimenticia?

Reúne la sentencia o convenio, extractos bancarios y cálculo de deuda. Después puede enviarse un requerimiento y, si no hay pago, presentar demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la resolución.

¿Puedo denunciar penalmente el impago?

Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal: impago de 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos de una prestación fijada judicialmente, y voluntad de incumplir pudiendo pagar.

¿Es mejor la vía civil o la vía penal?

Depende del objetivo. Si quieres cobrar, la ejecución civil suele ser la vía más directa. Si hay impago reiterado y doloso, puede valorarse la vía penal.

¿Cuántos años de pensión atrasada puedo reclamar?

En Cataluña, muchas reclamaciones de pagos periódicos pueden estar sujetas al plazo de 3 años. En otros territorios puede aplicarse otro plazo. Conviene revisar el caso concreto y no esperar.

¿Qué pasa si el otro progenitor está en paro?

La obligación no desaparece automáticamente. Mientras no haya modificación judicial, la pensión sigue siendo exigible. Si realmente no puede pagar, debe solicitar modificación de medidas.

¿Puedo reclamar gastos extraordinarios?

Sí, si están previstos en la resolución o si son necesarios y están debidamente justificados. Hay que revisar si requerían acuerdo previo o autorización judicial.

¿Puedo impedir las visitas si no paga?

No es recomendable. El impago de pensión y el régimen de visitas son obligaciones distintas. Impedir visitas puede perjudicarte judicialmente. Lo correcto es reclamar el pago por vía legal.

¿La pensión termina cuando mi hijo cumple 18 años?

No necesariamente. Puede mantenerse si el hijo mayor de edad no tiene independencia económica y continúa formándose de forma razonable.

¿Necesito abogado para reclamar la pensión?

En la mayoría de procedimientos judiciales de ejecución es necesario abogado y procurador. Además, un abogado de familia puede calcular correctamente la deuda, pedir embargos y elegir la vía más eficaz.

CONTACTA CON GARCÍA DEGÀ ADVOCATS

Abogado de familia en Granollers revisando un impago de pensión de alimentos
Revisamos tu resolución judicial, calculamos la deuda y preparamos la reclamación para proteger los derechos de tus hijos.

Si no recibes la pensión de alimentos de tus hijos, no dejes pasar el tiempo. Cada mensualidad impagada puede reclamarse, pero los plazos importan y una buena estrategia puede marcar la diferencia.

En García Degà Advocats, abogados de familia en Granollers, te ayudamos a reclamar la deuda, solicitar embargos y valorar la vía penal si procede.

No ofrecemos consultas gratuitas. Atendemos presencialmente en Granollers y también online cuando el asunto lo permite.


📞 Llámanos ahora


💬 WhatsApp directo


✉️ Contactar por email