Recibir el alta médica cuando todavía no puedes trabajar puede generar una enorme preocupación. Dolor persistente, limitaciones físicas, ansiedad, falta de movilidad o una recuperación incompleta pueden hacer que volver al puesto sea imposible o incluso perjudicial para tu salud.
En estos casos, es fundamental actuar rápido. Los plazos para impugnar un alta médica son muy cortos y cambian según quién haya emitido el alta: INSS, Mutua, médico de cabecera o ICAM/SGAM en Cataluña. Un error al elegir el trámite o al calcular los días puede hacerte perder la posibilidad de reclamar.
En García Degà Advocats, abogados laboralistas en Granollers, revisamos altas médicas, resoluciones del INSS, comunicaciones de mutua e informes del ICAM/SGAM para valorar si procede impugnar el alta y cómo proteger tu prestación, tu puesto de trabajo y tu salud.
¿QUÉ SIGNIFICA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA?
Impugnar un alta médica significa oponerse formalmente a una resolución que declara que ya estás en condiciones de reincorporarte al trabajo, cuando en realidad tu estado de salud no te permite hacerlo con normalidad.
No se trata de una simple queja. Es un trámite jurídico y médico que debe apoyarse en informes, pruebas diagnósticas y argumentos concretos. El objetivo es demostrar que el alta es prematura o incorrecta y que la incapacidad temporal debe continuar.
La vía cambia según el caso: no es lo mismo un alta emitida por la Mutua tras un accidente laboral que un alta del INSS al cumplirse 365 días de baja, ni una resolución vinculada al ICAM/SGAM en Cataluña.
SI EL INSS ME DA EL ALTA Y NO PUEDO TRABAJAR, ¿QUÉ HAGO?
La primera regla es no perder tiempo. Si el INSS te da el alta y sigues sin poder trabajar, debes revisar inmediatamente la resolución, la fecha de notificación y el tipo de procedimiento aplicable.
En determinados casos, especialmente cuando el alta se produce al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, existe un trámite específico de disconformidad con un plazo extremadamente breve: 4 días naturales desde la recepción de la resolución.
Es importante reunir cuanto antes:
- Resolución de alta médica.
- Informes médicos recientes.
- Pruebas diagnósticas: resonancias, radiografías, analíticas, informes de especialistas.
- Partes de baja y confirmación.
- Descripción de las tareas reales de tu puesto de trabajo.
- Comunicación de la empresa o mutua, si existe.
Cuanto más concreta sea la documentación médica y laboral, más posibilidades habrá de defender que el alta no se ajusta a tu situación real.
¿QUÉ PASA SI ME DAN EL ALTA Y NO VOY A TRABAJAR?
Esta es una de las dudas más urgentes. Si tienes un alta médica con efectos plenos y no te reincorporas al trabajo, la empresa puede considerar tus ausencias injustificadas y llegar a iniciar un despido disciplinario.
Por eso no conviene actuar por impulso. En algunos procedimientos, la impugnación puede suspender los efectos del alta; en otros, no. La diferencia es decisiva, porque determina si debes reincorporarte, si puedes seguir de baja o si debes comunicar algo concreto a la empresa.
Si la empresa aprovecha la situación para despedirte, puede ser necesario revisar también si el despido es correcto o si procede reclamar. En ese caso, puedes consultar nuestra guía sobre despido estando de baja médica.
¿Te han dado el alta y no puedes trabajar? El plazo puede ser de solo unos días. Envíanos un WhatsApp y revisamos tu caso.
PLAZOS PARA IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA
Los plazos son el punto más delicado. No existe un único plazo para todos los casos. Depende de quién emite el alta y de si la baja deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional.

| Tipo de alta | Plazo habitual | Efecto importante |
|---|---|---|
| Alta del INSS al cumplir 365 días de baja | 4 días naturales para manifestar disconformidad. | Puede mantenerse la situación de incapacidad temporal mientras se tramita la disconformidad, según el procedimiento aplicable. |
| Alta de la Mutua por accidente laboral o enfermedad profesional antes de 365 días | 10 días hábiles para solicitar revisión ante el INSS. | La iniciación del procedimiento especial puede suspender los efectos del alta. |
| Alta médica en otros supuestos de incapacidad temporal | 11 días hábiles para reclamación por alta médica. | Debe analizarse si hay obligación de reincorporarse mientras se resuelve. |
Estos plazos pueden cambiar en función del tipo exacto de resolución y del momento de la baja. Por eso, antes de presentar cualquier escrito, es imprescindible revisar la notificación concreta.
ALTA MÉDICA DE LA MUTUA TRAS ACCIDENTE LABORAL
Cuando la baja deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, muchas veces interviene la Mutua. Si la Mutua te da el alta antes de que estés recuperado, puedes solicitar la revisión ante el INSS mediante el procedimiento especial de revisión de alta médica.
En estos casos, el plazo habitual es de 10 días hábiles desde la notificación del alta. Es un trámite especialmente importante porque puede suspender los efectos del alta mientras se resuelve, lo que puede evitar problemas con la empresa y con la prestación.
Si además el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, puede ser necesario estudiar otras reclamaciones laborales, como el recargo de prestaciones o posibles daños. Para ese supuesto, puedes revisar nuestra guía sobre despido estando de baja por accidente laboral.
ICAM / SGAM EN CATALUÑA: QUÉ PAPEL TIENE
En Cataluña, muchas valoraciones médicas pasan por el organismo que tradicionalmente se conoce como ICAM, actualmente integrado en el SGAM. Este organismo puede intervenir en procesos de incapacidad temporal, propuestas de alta, revisiones médicas y valoraciones relacionadas con la capacidad laboral.

Antes de acudir a una revisión médica, conviene ordenar toda la documentación clínica, explicar bien las limitaciones funcionales y relacionarlas con las tareas reales del puesto de trabajo. No basta con decir “me duele”; hay que demostrar por qué ese dolor, lesión o patología impide trabajar.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA
Para preparar una impugnación sólida, intenta reunir:
- Resolución o parte de alta médica.
- Fecha exacta de notificación.
- Partes de baja y confirmación anteriores.
- Informes de especialistas.
- Pruebas diagnósticas recientes.
- Informes de urgencias.
- Tratamientos pendientes, rehabilitación o intervenciones programadas.
- Descripción del puesto de trabajo y tareas físicas o psicológicas exigidas.
- Comunicaciones con la empresa o la Mutua.
- Historial clínico relevante.
La clave es conectar la patología con la imposibilidad real de trabajar. Un informe médico genérico ayuda poco si no explica las limitaciones funcionales concretas.
ERRORES FRECUENTES AL RECURRIR UN ALTA MÉDICA
- Esperar varios días antes de pedir asesoramiento.
- Confundir días naturales con días hábiles.
- Presentar un escrito genérico sin informes médicos actualizados.
- No comunicar correctamente la situación a la empresa.
- No revisar si la impugnación suspende o no los efectos del alta.
- No acudir al médico pese a seguir con síntomas.
- No relacionar la lesión con las tareas reales del puesto.
¿PUEDO SER DESPEDIDO MIENTRAS IMPUGNO EL ALTA?
Depende del procedimiento y de cómo actúes. En algunos casos, la impugnación puede suspender los efectos del alta; en otros, la obligación de reincorporarte puede mantenerse. Por eso es fundamental saber exactamente qué resolución tienes delante.
Si no te reincorporas cuando legalmente debías hacerlo, la empresa puede alegar ausencias injustificadas. Si te reincorporas sin estar en condiciones, puedes empeorar tu salud. La estrategia debe equilibrar ambos riesgos.
¿CÓMO TE AYUDA UN ABOGADO LABORALISTA?
Un alta médica mal gestionada puede afectar a tu prestación, a tu salario, a tu puesto de trabajo y a futuras reclamaciones. Un abogado laboralista puede ayudarte a elegir la vía correcta y evitar errores de plazo.
En García Degà Advocats podemos ayudarte a:
- Identificar el tipo de alta médica y el plazo aplicable.
- Preparar la disconformidad o reclamación previa.
- Ordenar informes médicos y pruebas diagnósticas.
- Comunicar correctamente la situación a la empresa.
- Coordinar la estrategia con la Mutua, INSS o ICAM/SGAM.
- Valorar una demanda judicial si la reclamación es desestimada.
- Defenderte si la empresa inicia sanción o despido por ausencias.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA
¿Qué hago si me dan el alta y sigo enfermo?
Debes revisar inmediatamente quién ha emitido el alta, la fecha de notificación y el plazo aplicable. Después, conviene reunir informes médicos recientes y valorar si procede presentar disconformidad, revisión o reclamación previa.
¿Cuántos días tengo para impugnar el alta médica?
Depende del caso. Puede ser un plazo de 4 días naturales, 10 días hábiles u 11 días hábiles. No hay que aplicar un plazo genérico sin revisar la resolución concreta.
¿Tengo que volver al trabajo mientras recurro el alta?
Depende del procedimiento. Algunas impugnaciones suspenden los efectos del alta y otras no. Antes de faltar al trabajo o reincorporarte en malas condiciones, conviene revisar tu caso.
¿Qué pasa si la Mutua me da el alta tras un accidente laboral?
Puedes solicitar la revisión del alta médica ante el INSS en el plazo correspondiente. En contingencias profesionales, este trámite puede suspender los efectos del alta mientras se resuelve.
¿Qué documentos necesito?
Resolución de alta, informes médicos recientes, pruebas diagnósticas, partes de baja, descripción del puesto, comunicaciones con la Mutua o empresa y cualquier documento que demuestre que no puedes trabajar.
¿Puedo reclamar judicialmente si me deniegan la impugnación?
Sí. Si la vía administrativa no prospera, puede valorarse la presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo correspondiente.
CONTACTA CON GARCÍA DEGÀ ADVOCATS
Si te han dado el alta médica y no puedes trabajar, no esperes. Los plazos son muy breves y cada día cuenta. Revisaremos tu resolución, la fecha de notificación y la vía correcta para reclamar.
En García Degà Advocats, abogados laboralistas en Granollers, atendemos casos frente al INSS, Mutuas e ICAM/SGAM. También ofrecemos atención online cuando el asunto lo permite.
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