Si te han despedido por email, por WhatsApp, sin entregarte una carta clara o sin darte opción a explicar tu versión, no conviene dejar pasar los días. Puede que la empresa haya cometido defectos formales y, si no actúas a tiempo, puedes perder la posibilidad de reclamar o de mejorar tu posición en conciliación. En Granollers y el Vallès Oriental vemos a menudo despidos comunicados con prisas, mediante correos electrónicos, burofaxes, mensajes o documentos poco claros que el trabajador firma sin saber exactamente qué está aceptando.
En muchos casos, el problema no está solo en el motivo que alega la empresa, sino en la forma en que se ha comunicado y tramitado el despido. Y aquí el plazo manda: para reclamar un despido tienes, con carácter general, 20 días hábiles.
Si necesitas revisar tu caso con un abogado laboralista en Granollers, lo mejor es hacerlo antes de firmar más documentos o de que pasen los primeros días desde la comunicación.
¿Te han despedido hace pocos días?
Si has recibido una carta de despido, un email de la empresa, un WhatsApp o una comunicación poco clara, podemos revisar si existen defectos formales y si todavía estás dentro del plazo para reclamar.
En García Degà Advocats revisamos despidos en Granollers, Barcelona y online. El plazo para actuar es de 20 días hábiles, por lo que es importante no esperar.
Aunque todavía no tengas toda la documentación, es mejor hacer una primera revisión cuanto antes que dejar pasar días clave.
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Qué debes revisar si te han despedido
- Te han despedido por email: lo primero es comprobar si la comunicación es válida
- Qué debe contener una carta de despido para que no sea defectuosa
- Despido sin audiencia previa: por qué hay que revisarlo
- Expediente contradictorio: cuando el convenio o la situación del trabajador exige más garantías
- El plazo de 20 días hábiles: el error que puede hacerte perder la reclamación
- Qué documentos necesitamos revisar
- Firmar el finiquito o la carta: qué precauciones tomar
- Qué puede conseguirse reclamando el despido
- Abogados laboralistas en Granollers para revisar tu despido
Te han despedido por email: lo primero es comprobar si la comunicación es válida
Un despido por email no es automáticamente incorrecto. Puede haber casos en los que una comunicación digital sirva para informar al trabajador del despido.
Ahora bien, la empresa debe poder acreditar que esa comunicación llegó realmente al trabajador y que el canal utilizado era adecuado. No es lo mismo un correo enviado a una cuenta corporativa usada cada día que un email enviado a una dirección personal que el trabajador nunca facilitó para notificaciones laborales.
También hay que revisar si el correo contenía una verdadera carta de despido, si indicaba la fecha de efectos y si explicaba los hechos de forma suficiente. Un simple mensaje diciendo “prescindimos de tus servicios desde hoy” puede generar muchos problemas para la empresa.
Un email no siempre basta. Y si la empresa no puede probar bien la recepción, el contenido o el canal usado, puede haber margen para discutir la validez formal del despido.
Si tienes dudas sobre si el email que has recibido sirve como carta de despido, envíanos la comunicación y revisamos si puede haber un defecto formal antes de que pasen los 20 días hábiles.
Qué debe contener una carta de despido para que no sea defectuosa
La carta de despido importa mucho. No basta con que la empresa diga que ha perdido la confianza, que el rendimiento ha bajado o que existe un incumplimiento grave.
La ley exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Por eso, una carta genérica, confusa o sin hechos concretos puede ser un punto débil para la empresa.
Esa explicación es clave porque permite al trabajador saber de qué se le acusa y preparar su defensa. Si la carta es vaga, el trabajador queda en peor posición para responder.
Algunos ejemplos habituales son estos:
- “Te despedimos por bajo rendimiento”, sin explicar fechas, objetivos ni datos concretos.
- “Te despedimos por faltas de asistencia”, sin indicar qué días se imputan.
- “Te despedimos por pérdida de confianza”, sin concretar ningún hecho.
- “Tu contrato finaliza hoy”, sin aclarar si se trata de un despido, un fin de contrato o una baja voluntaria.
También conviene revisar las cartas de despido objetivo o las comunicaciones de fin de contrato cuando realmente esconden un despido. A veces la empresa intenta presentar la salida como una finalización normal, cuando en realidad puede haber una extinción discutible.
La forma del despido importa. Una carta mal redactada puede limitar la defensa de la empresa y mejorar la posición del trabajador en una reclamación.
Despido sin audiencia previa: por qué hay que revisarlo
En los despidos disciplinarios posteriores al cambio de criterio del Tribunal Supremo, la falta de audiencia previa puede ser un argumento importante para reclamar.
No significa que todos los despidos sin audiencia sean automáticamente nulos, pero sí obliga a revisar si la empresa permitió al trabajador defenderse antes de adoptar la decisión.
Este punto es especialmente relevante en despidos disciplinarios, no en cualquier tipo de extinción laboral.
Si la empresa te despidió directamente, sin hablar contigo, sin pedirte explicaciones y sin darte opción a defenderte, puede haber un defecto relevante en la tramitación.
Aquí hay que mirar bien la fecha del despido, el tipo de despido, el convenio aplicable y cómo actuó la empresa antes de comunicar la decisión.
Muchas veces el trabajador piensa que ya no puede hacer nada porque la empresa le entregó una carta. Pero una carta no convierte el despido en correcto si el trámite previo se hizo mal o directamente no existió.
Expediente contradictorio: cuando el convenio o la situación del trabajador exige más garantías
Hay situaciones en las que la empresa no puede despedir sin más. Algunos convenios colectivos exigen trámites adicionales antes de adoptar la decisión.
También puede ser necesario un expediente contradictorio en determinados casos, como ocurre con representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales.
Saltarse ese trámite puede convertir el despido en improcedente. Por eso no basta con leer la carta: hay que revisar contrato, nóminas, convenio y situación concreta del trabajador.
Muchos trabajadores no saben qué convenio se les aplica. A veces aparece en la nómina, otras en el contrato, y otras hay que analizar la actividad real de la empresa.
Antes de aceptar la indemnización o firmar conformidad, conviene revisar si tu convenio exigía algún trámite previo que la empresa no cumplió.
¿Tienes dudas sobre tu caso? Envíanos un WhatsApp 💬 y revisamos la carta, el email o la comunicación recibida.
El plazo de 20 días hábiles: el error que puede hacerte perder la reclamación
El mayor error después de un despido no es solo firmar mal: es dejar pasar los días pensando que “ya lo miraré”. En despidos, el tiempo juega en contra del trabajador.
Para reclamar un despido hay 20 días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero aun así el margen es corto.
El plazo empieza a correr desde la fecha de efectos o desde la notificación, según el caso concreto. Por eso es tan importante ver la carta, el email, el burofax o el mensaje recibido.
Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, pero el cómputo puede reanudarse, por lo que no debe hacerse tarde ni de cualquier manera. Hay que calcular bien los días, preparar la reclamación y evitar errores que puedan perjudicar la demanda posterior.
Esperar demasiado puede dejar al trabajador sin posibilidad real de reclamar. Y eso, cuando puede haber una indemnización en juego, es un riesgo que no conviene asumir.
Qué documentos necesitamos revisar
Para valorar un despido no hace falta que tengas todo perfecto desde el primer minuto. Pero sí conviene recopilar lo básico cuanto antes.
Estos son los documentos que suelen ayudarnos a hacer una primera revisión:
- Carta de despido.
- Email, WhatsApp, burofax o comunicación recibida.
- Capturas del email, WhatsApp o mensaje recibido, con fecha y hora visibles.
- Contrato de trabajo.
- Últimas nóminas.
- Vida laboral, si la tienes.
- Convenio aplicable, si aparece en contrato o nómina.
- Finiquito o propuesta de indemnización.
- Cualquier documento firmado el día del despido.
Con esta documentación se puede hacer una primera valoración de si el despido está bien comunicado, si hay defectos formales y si conviene presentar papeleta de conciliación.
Si trabajas en Granollers, Canovelles, Les Franqueses, Mollet, Parets, Cardedeu o cualquier municipio del Vallès Oriental, podemos revisar la documentación, preparar la papeleta de conciliación laboral y valorar la estrategia antes del acto de conciliación.
También hacemos consultas online, así que puedes enviarnos la documentación aunque no puedas desplazarte al despacho.
Firmar el finiquito o la carta: qué precauciones tomar
Una de las dudas más habituales es si firmar la carta de despido impide reclamar. La respuesta depende de qué se haya firmado y cómo se haya firmado.
Firmar la recepción de la carta no siempre significa estar conforme. Pero si tienes dudas, lo prudente es firmar como “no conforme” y guardar copia de todo.
Lo que sí conviene evitar es firmar una baja voluntaria si realmente te han despedido. También hay que ir con cuidado con acuerdos, finiquitos o documentos en los que la empresa pretende cerrar cualquier reclamación futura.
No te dejes presionar por la empresa si te ponen documentos delante y te dicen que “es solo un trámite”. En despidos, lo que se firma puede tener consecuencias.
Si realmente te están despidiendo, no firmes una baja voluntaria sin revisar antes el documento.
Si la empresa te ha citado para firmar documentos después del despido, podemos revisarlos antes para evitar que firmes algo que perjudique tu reclamación.
Qué puede conseguirse reclamando el despido
Reclamar un despido puede permitir discutir la improcedencia, revisar la indemnización ofrecida o negociar un acuerdo mejor en conciliación.
En determinados casos también puede plantearse la readmisión, salarios de tramitación o incluso la nulidad si hay vulneración de derechos fundamentales.
Cada caso depende de la carta, las pruebas, el tipo de contrato, la antigüedad, el salario y la forma en que la empresa comunicó el despido.
Por eso no conviene quedarse solo con lo que dice la empresa. Una misma carta puede parecer correcta a simple vista y, al revisarla con detalle, mostrar defectos relevantes.
Abogados laboralistas en Granollers para revisar tu despido
En García Degà Advocats revisamos despidos en Granollers, Barcelona y online. Si has recibido una carta, email o comunicación de despido, podemos analizar si existen defectos formales, calcular posibles cantidades y preparar la reclamación dentro del plazo legal.
Atendemos a trabajadores del Vallès Oriental que necesitan una respuesta rápida tras un despido disciplinario, un despido por email, una carta confusa o una propuesta de finiquito que no saben si deben firmar.
También podemos ayudarte a presentar la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, valorar la demanda laboral correspondiente.
En estos casos, actuar rápido marca la diferencia. No porque haya que precipitarse, sino porque el plazo de 20 días hábiles no espera.
Preguntas frecuentes sobre despido por email, audiencia previa y defectos formales
¿Es válido que me despidan por email?
Puede ser válido, pero no siempre. Hay que revisar si el canal era adecuado, si la empresa puede probar la recepción y si la comunicación contenía todos los requisitos legales.
¿Es válido un despido comunicado por WhatsApp?
Puede discutirse según el caso. Hay que revisar si el mensaje contenía una verdadera comunicación de despido, si identificaba los hechos y la fecha de efectos, y si la empresa puede acreditar correctamente la recepción.
¿Qué pasa si no me dieron carta de despido?
Puede existir un defecto formal importante. Hay que analizar cómo se comunicó el despido, qué documentos existen y desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar.
¿Me pueden despedir sin escuchar mi versión?
En despidos disciplinarios posteriores al cambio de criterio del Tribunal Supremo, la falta de audiencia previa puede ser un argumento relevante para reclamar. Conviene revisar el caso concreto antes de dejar pasar los días.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
El plazo general es de 20 días hábiles. Es un plazo corto, por lo que conviene actuar cuanto antes y no esperar a tenerlo todo perfecto.
¿Puedo reclamar si ya firmé la carta de despido?
Depende de qué firmaste y cómo. Firmar la recepción no siempre impide reclamar, pero hay que revisar el documento y comprobar si firmaste conformidad, finiquito o algún acuerdo adicional.
¿Qué hago si la empresa me ofrece una indemnización?
Antes de aceptar, conviene comprobar si la cantidad está bien calculada y si el despido puede ser improcedente o nulo. Aceptar demasiado rápido puede cerrar una opción de reclamación mejor.
¿Puedo enviar la carta de despido por WhatsApp para que la reviséis?
Sí. Puedes enviarnos la carta, el email, el WhatsApp o la comunicación recibida para hacer una primera revisión y valorar los siguientes pasos dentro del plazo.
¿Te han despedido hace pocos días y no sabes si puedes reclamar?
En García Degà Advocats podemos revisar tu carta, email, WhatsApp o burofax de despido para valorar si existen defectos formales y si todavía estás dentro del plazo de 20 días hábiles para reclamar. Atendemos presencialmente en Granollers y también hacemos consultas online.