Revisión de una compraventa ante la posible presencia de amianto en un inmueble

NO FIRMES LAS ARRAS SIN REVISAR QUIÉN ASUME EL PROBLEMA DEL AMIANTO

Estás a punto de vender una vivienda, un local o una nave en Granollers y, durante la negociación, aparece una cubierta, una bajante o un depósito que podría contener amianto. El comprador pide documentación, plantea una rebaja o quiere añadir una condición a las arras antes de continuar.

Desde el 3 de octubre de 2026, la Ley 8/2026, de erradicación del amianto, establece la entrega de un certificado sobre su presencia o ausencia cuando se venda o alquile un inmueble en Cataluña.

El problema jurídico no termina encargando ese documento. También hay que decidir qué ocurre si el resultado confirma la presencia de amianto, quién asume los costes y cómo afecta al precio, a la renta o a las condiciones ya pactadas.

Si el problema se descubre después de comprar, puede ser necesario estudiar si existen motivos para reclamar por defectos ocultos tras una compraventa. Dejar estas decisiones para el día de la firma puede provocar una renegociación del precio, un conflicto sobre las arras o una reclamación posterior.

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Antes de firmar, en García Degà Advocats podemos revisar cómo afecta la posible presencia de amianto, quién debe asumir los gastos y qué cláusulas conviene incorporar para evitar reclamaciones posteriores.


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CONTENIDO DEL ARTÍCULO

EL CERTIFICADO NO ES SOLO OTRO PAPEL PARA VENDER O ALQUILAR

La nueva obligación entra en vigor con carácter general el 3 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, cuando se venda o alquile un inmueble deberá entregarse un certificado que acredite la presencia o ausencia de amianto.

No se limita a la compraventa de pisos. Se aplica también a casas, locales, edificios y naves industriales que se vendan o alquilen. Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario, el certificado deberá indicar, como mínimo, si existe amianto visible, su estado de conservación y el riesgo que pueda representar para las personas.

La ley remite al futuro reglamento la determinación de las características del certificado y de quién será competente para emitirlo. También conviene separar conceptos: una cosa es acreditar la presencia de amianto, otra valorar técnicamente su estado y otra decidir quién asumirá las consecuencias económicas de una futura actuación.

El verdadero conflicto empieza cuando el certificado detecta amianto y las partes no habían previsto qué hacer con el precio, los gastos o las arras.

CUANDO APARECE AMIANTO, LA OPERACIÓN PUEDE CAMBIAR

El comprador exige una reducción del precio

El comprador puede considerar que la presencia de amianto supone un coste futuro y utilizarlo para pedir una rebaja. Eso no significa que pueda imponer cualquier descuento ni que el vendedor deba aceptarlo sin revisar la documentación técnica y el contenido del contrato.

Las partes pueden mantener el precio, pactar una reducción o atribuir un coste concreto, siempre con apoyo documental y dejando la solución por escrito.

Ya se han firmado las arras

Cuando las arras ya están firmadas, hay que comprobar qué declaró el vendedor, qué información recibió el comprador, si se previó una inspección y si el documento incluye alguna condición o causa de resolución relacionada con el estado del inmueble.

La aparición de amianto no anula automáticamente las arras ni permite siempre recuperar las cantidades entregadas. Las consecuencias dependerán de lo firmado, del conocimiento previo de las partes y de la fecha prevista para formalizar la compraventa.

Nadie quiere asumir el coste

El certificado y una eventual retirada son cuestiones distintas. El contrato debe aclarar cómo se distribuyen los costes y qué ocurre si el resultado contradice la información facilitada al inicio. Cuando nada se concreta, el desacuerdo suele aparecer justo antes de la escritura, la entrega de llaves o el inicio del alquiler.

TRES DECISIONES QUE DEBEN QUEDAR CERRADAS ANTES DE FIRMAR

Quién tramita y paga la documentación

La obligación de entregar el certificado corresponde al propietario que vende o alquila. El contrato puede concretar quién se ocupa materialmente de tramitarlo, cuándo debe aportarse y cómo se distribuye su coste, pero sin desdibujar la responsabilidad legal de entrega.

También conviene prever qué sucede si no está disponible en la fecha prevista para la escritura o la entrega del inmueble.

Qué ocurre si se confirma la presencia de amianto

Las partes pueden negociar distintas soluciones: continuar con la operación, revisar el precio, conceder un plazo, atribuir un coste concreto, condicionar la firma o permitir la resolución si así se pacta expresamente.

Debe evitarse una frase ambigua como “el comprador acepta el estado del inmueble” o “el vendedor se encargará del amianto”. Sin más detalle, no aclara qué actuación se asume, cuál es su alcance ni qué ocurre si no se lleva a cabo.

Quién responderá si la información era incorrecta

Una manifestación genérica del vendedor puede ser insuficiente si existían informes, presupuestos o comunicaciones previas. Del mismo modo, el comprador no debería aceptar una renuncia amplia a reclamar sin saber qué información técnica existe.

Una cláusula de dos líneas puede trasladar al propietario un coste importante o dejar al comprador sin una protección efectiva.

Revisión de unas arras para vender un inmueble con posible amianto

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OCULTAR O MINIMIZAR EL PROBLEMA PUEDE SALIR CARO

Informar verbalmente de que “hay algo de uralita” no siempre será suficiente. No todo elemento de fibrocemento contiene necesariamente amianto y su identificación debe apoyarse en información técnica, no en una suposición del propietario o del comprador.

Si se facilita información incompleta, se omite documentación conocida o el contrato contiene afirmaciones que después resultan incorrectas, pueden surgir reclamaciones por incumplimiento, discusiones sobre el precio, peticiones de resolución o reclamaciones de daños.

Estas consecuencias no son automáticas. Dependerán de lo pactado, de lo que conocía cada parte y del perjuicio acreditado.

La Ley 8/2026 tipifica la falta de entrega del certificado como infracción leve y prevé para esta categoría multas de 100 a 3.000 euros. Sin embargo, el régimen sancionador específico de la nueva ley no entrará en vigor hasta que se apruebe el correspondiente reglamento de desarrollo.

Esta infracción leve no debe confundirse con las sanciones previstas para conductas graves o muy graves relacionadas con la manipulación, el vertido o el incumplimiento de órdenes de retirada.

En una venta o alquiler, el riesgo inmediato suele ser contractual: retrasos, desacuerdo sobre las arras, modificación del precio o una reclamación después de entregar el inmueble.

VIVIENDAS HEREDADAS, LOCALES Y NAVES: LOS CASOS MÁS DELICADOS

Una vivienda procedente de una herencia

En una vivienda heredada puede haber varios propietarios, poca documentación y desacuerdo sobre quién debe pagar el certificado o aceptar una reducción del precio. La urgencia por vender para repartir la herencia puede llevar a firmar sin cerrar estas cuestiones.

Conviene determinar quién representa a los coherederos, cómo se aprueban los gastos y cómo afectará una actuación al reparto final. Nuestros abogados de herencias en Granollers pueden revisar la sucesión y la venta.

Un local comercial alquilado

En los alquileres de locales, el propietario debe entregar el certificado. Lo que conviene delimitar contractualmente es cuándo debe aportarse, qué información recibe el arrendatario y cómo se distribuyen los costes de las posibles actuaciones futuras.

Una cláusula que atribuye todas las reparaciones al arrendatario puede no resolver correctamente un problema preexistente. Tampoco debe confundirse una obra de adaptación del negocio con una actuación vinculada al material ya existente en el edificio.

Una nave industrial con cubierta de fibrocemento

En Granollers y el Vallès Oriental se negocian operaciones sobre naves y edificios industriales antiguos. Una cubierta extensa de fibrocemento puede influir en el precio, en la financiación y en los planes de reforma del comprador.

El contrato puede distribuir internamente los costes y las consecuencias económicas de una futura actuación, así como su incidencia en el precio o en la renta. Ese pacto no elimina las obligaciones administrativas que la ley atribuya al propietario o a otros sujetos responsables.

Inmueble con cubierta de fibrocemento antes de una operación de compraventa

CÓMO PUEDE PROTEGER GARCÍA DEGÀ ADVOCATS LA OPERACIÓN

Una inspección técnica puede determinar si existe amianto visible y en qué estado se encuentra. Lo que no decide es quién paga, cómo afecta al precio ni qué sucede si una de las partes se niega a continuar.

En García Degà Advocats revisamos las arras y el contrato antes de la firma, redactamos condiciones suspensivas, delimitamos el reparto de gastos y negociamos modificaciones del precio cuando la operación lo requiere.

También asesoramos a herederos, estudiamos reclamaciones por posible ocultación y defendemos conflictos posteriores a la compraventa o al alquiler.

No actuamos como empresa de retirada ni emitimos el certificado técnico. Nuestra función es conectar la información técnica con el contrato para evitar que una frase poco clara termine generando un coste que nadie había previsto.

Puedes contactar con nuestro despacho en Granollers para revisar la documentación antes de que la operación avance. También hacemos consultas online.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Desde cuándo se exige el certificado de amianto?

La obligación entra en vigor con carácter general el 3 de octubre de 2026. Desde esa fecha, el propietario deberá entregar el certificado cuando venda o alquile un inmueble en Cataluña. Si ya existen arras o una fecha de firma prevista, conviene revisar cuanto antes cómo se incorporará esta obligación a la operación.

¿Se puede vender una vivienda con uralita?

La posible presencia de amianto no implica por sí sola una prohibición automática de vender. Debe facilitarse la información exigible y reflejarse correctamente en el contrato. Tampoco debe darse por hecho que cualquier fibrocemento contiene amianto: la situación debe determinarse mediante la correspondiente documentación técnica.

¿Quién paga el certificado y la retirada?

La obligación de entregar el certificado corresponde al propietario. Su coste económico puede tenerse en cuenta en la negociación de la operación, siempre mediante un pacto válido y transparente. Una eventual retirada es una cuestión distinta: las partes pueden distribuir determinadas consecuencias económicas, pero ese acuerdo no elimina las obligaciones legales que correspondan frente a la Administración.

¿Qué pasa si ya he firmado las arras?

Hay que revisar qué declaró el vendedor, qué información recibió el comprador, si se pactó alguna inspección y la fecha prevista para formalizar la venta. La aparición de amianto no anula automáticamente las arras, pero puede afectar a los derechos y obligaciones asumidos en función de su redacción.

¿Puedo reclamar si descubro amianto después de comprar?

Dependerá del contrato, de la documentación técnica, de la información facilitada, del conocimiento de las partes y de los plazos aplicables. También habrá que valorar si el problema estaba oculto, cómo afecta al inmueble y qué perjuicio económico puede acreditarse.

¿VAS A FIRMAR SIN SABER QUIÉN ASUMIRÁ EL COSTE DEL AMIANTO?

Antes de vender, comprar o alquilar un inmueble, conviene dejar por escrito qué sucede si se detecta amianto, quién tramita la documentación y cómo afecta al precio o a las arras.

En García Degà Advocats revisamos la operación y redactamos las cláusulas necesarias para reducir el riesgo de conflictos posteriores. Atendemos presencialmente en Granollers y también hacemos consultas online.


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