Sufrir acoso laboral no es simplemente tener un mal ambiente de trabajo. Hablamos de conductas repetidas de hostigamiento, humillación, aislamiento o presión psicológica que pueden afectar gravemente a la salud, a la dignidad profesional y a la estabilidad emocional del trabajador.
En García Degà Advocats, abogados laboralistas en Granollers, ayudamos a trabajadores que sufren situaciones de mobbing, represalias, humillaciones, aislamiento profesional o presión continuada en el trabajo. Nuestro objetivo es valorar si existe acoso laboral, reunir pruebas de forma segura y plantear la vía más adecuada: protocolo interno, Inspección de Trabajo, demanda judicial, extinción indemnizada o reclamación de daños.
Esta página se centra en el acoso laboral. Si tu problema principal es que ya te han despedido, puedes consultar también nuestra guía sobre despido improcedente. Si estás de baja médica por la situación sufrida, revisa nuestra página sobre despido estando de baja médica.
¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?
El acoso laboral, también conocido como mobbing, consiste en una conducta continuada de hostigamiento psicológico o moral dentro del entorno de trabajo. Puede venir de un superior, de compañeros o incluso de subordinados, y suele tener como efecto deteriorar la salud, aislar profesionalmente al trabajador o forzar su salida de la empresa.
No todo conflicto laboral es acoso. Una discusión puntual, una exigencia razonable de rendimiento o una reorganización empresarial no son acoso por sí solas. Para hablar de acoso laboral deben existir normalmente conductas reiteradas, injustificadas y lesivas para la dignidad o la salud del trabajador.
CONDUCTAS QUE PUEDEN SER ACOSO LABORAL
Algunas situaciones habituales que pueden formar parte de un caso de acoso laboral son:
- Humillaciones o insultos reiterados delante de compañeros.
- Aislamiento deliberado del trabajador.
- Retirada injustificada de funciones o vaciado de puesto.
- Críticas constantes sin base objetiva.
- Rumores, burlas o ataques a la reputación profesional.
- Cambios de horario, tareas o ubicación con finalidad de presión.
- Sobrecarga de trabajo imposible de cumplir.
- Órdenes contradictorias para provocar errores.
- Amenazas de despido o sanciones sin fundamento.
- Represalias tras reclamar derechos laborales.
La clave está en analizar el conjunto de hechos, su repetición, su intensidad y su impacto sobre la persona trabajadora.
TIPOS DE ACOSO LABORAL
Acoso vertical descendente
Es el que proviene de un superior jerárquico hacia un trabajador. Suele aparecer en forma de abuso de autoridad, amenazas, presión constante, cambios arbitrarios o humillaciones.
Acoso horizontal
Se produce entre compañeros del mismo nivel. Puede manifestarse mediante aislamiento, rumores, burlas, sabotaje del trabajo o exclusión del equipo.
Acoso ascendente
Se da cuando un grupo de trabajadores hostiga a un superior o responsable, dificultando su trabajo o cuestionando de forma sistemática su autoridad.
Acoso discriminatorio
Puede estar relacionado con sexo, origen, edad, discapacidad, orientación sexual, enfermedad, embarazo, maternidad, creencias u otras causas protegidas. En estos casos puede existir una vulneración de derechos fundamentales.
ACOSO LABORAL O CONFLICTO LABORAL: ¿CÓMO DIFERENCIARLOS?
Esta diferencia es muy importante. No toda situación desagradable en el trabajo permite denunciar acoso laboral. Para valorar si existe mobbing, conviene analizar:
- Si las conductas son repetidas y no hechos aislados.
- Si existe una finalidad de humillar, aislar, presionar o expulsar al trabajador.
- Si hay perjuicio para la salud o para la dignidad profesional.
- Si la empresa conocía la situación y no actuó.
- Si existen pruebas objetivas del hostigamiento.
Un buen análisis previo evita presentar denuncias débiles y permite construir una estrategia probatoria sólida.

¿CÓMO DEMOSTRAR EL ACOSO LABORAL?
La prueba es el punto central en cualquier reclamación por acoso laboral. No basta con explicar que la situación es insoportable: hay que documentar los hechos de forma ordenada y legal.
Pueden ser útiles:
- Correos electrónicos con órdenes abusivas, amenazas o trato humillante.
- Mensajes de WhatsApp o comunicaciones internas que acrediten presión, insultos o aislamiento.
- Testigos que hayan presenciado los hechos.
- Informes médicos o psicológicos que relacionen el daño con el entorno laboral.
- Partes de baja médica si la situación ha provocado ansiedad, depresión u otra afectación.
- Registro cronológico de incidentes con fechas, personas presentes y descripción de lo ocurrido.
- Evaluaciones de riesgos psicosociales, si existen o si se han solicitado.
- Denuncias internas o comunicaciones previas a Recursos Humanos.
Antes de grabar conversaciones, reenviar correos o recopilar documentación interna, conviene pedir asesoramiento. No todas las formas de obtener prueba son válidas, y un error puede perjudicar la reclamación.
QUÉ HACER SI SUFRES ACOSO LABORAL: PASO A PASO
1. No normalices la situación
Si la conducta se repite y está afectando a tu salud o dignidad, no lo dejes pasar. Cuanto antes se documente, más fácil será acreditar lo ocurrido.
2. Anota cada episodio
Lleva un registro privado con fecha, hora, lugar, personas presentes, qué ocurrió y cómo te afectó. Este diario puede ayudar a ordenar la prueba y preparar la reclamación.
3. Acude al médico si hay afectación emocional
Si sufres ansiedad, insomnio, ataques de pánico, depresión o somatizaciones, acude a tu médico. Los informes médicos pueden ser relevantes para acreditar el daño.
4. Comunica la situación por escrito
Cuando sea estratégico, puede comunicarse la situación a la empresa, Recursos Humanos, dirección o prevención de riesgos. Es importante hacerlo de forma ordenada y conservando copia.
5. Consulta con un abogado laboralista
Antes de denunciar, conviene valorar la prueba disponible, la vía más adecuada y los riesgos. En algunos casos interesa activar el protocolo interno; en otros, acudir a Inspección de Trabajo o preparar directamente una demanda judicial.
DÓNDE DENUNCIAR ACOSO LABORAL EN GRANOLLERS
Dependiendo de la situación, existen varias vías para actuar:
Denuncia o queja interna en la empresa
Muchas empresas cuentan con protocolos internos frente al acoso, canales de denuncia o procedimientos de investigación. Presentar una queja formal puede obligar a la empresa a actuar y adoptar medidas.
Inspección de Trabajo
Si la empresa no actúa o permite un entorno laboral lesivo, puede presentarse denuncia ante la Inspección de Trabajo. La Inspección puede investigar, requerir documentación, visitar el centro de trabajo y proponer sanciones si detecta incumplimientos.
Vía judicial laboral
En casos graves, puede acudirse a los Juzgados de lo Social para reclamar tutela de derechos fundamentales, indemnización por daños morales, medidas de protección o incluso la extinción indemnizada del contrato.
Vía penal en casos especialmente graves
Cuando los hechos son reiterados, hostiles, humillantes y graves, puede valorarse también la vía penal. No todos los casos de acoso laboral son delito, pero en supuestos especialmente intensos puede existir afectación de la integridad moral.
¿PUEDO PEDIR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN?
Sí. En determinados casos, cuando la situación laboral se vuelve insostenible por incumplimientos graves de la empresa, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato. Esta vía puede permitir salir de la empresa con una indemnización equivalente a la del despido improcedente si se acreditan los requisitos.
Es una opción que debe analizarse con cuidado, porque no siempre conviene abandonar el puesto de trabajo antes de tener una estrategia jurídica clara.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES
Cuando el acoso laboral vulnera derechos fundamentales o causa un daño acreditado, puede reclamarse una indemnización adicional por daños morales y perjuicios. Para ello es importante acreditar la conducta, su gravedad, la pasividad empresarial y el impacto sufrido por el trabajador.
Los informes médicos o psicológicos, las comunicaciones internas y los testigos pueden ser decisivos para sostener esta reclamación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA FRENTE AL ACOSO LABORAL
La empresa tiene el deber de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, incluyendo los riesgos psicosociales. Si conoce una situación de acoso y no investiga ni adopta medidas, puede incurrir en responsabilidad.
Entre las medidas que pueden exigirse se encuentran:
- Activación del protocolo interno.
- Investigación imparcial de los hechos.
- Medidas para separar a víctima y acosador sin perjudicar a la víctima.
- Evaluación de riesgos psicosociales.
- Protección frente a represalias.
- Sanción disciplinaria si se acredita la conducta.

ERRORES FRECUENTES SI SUFRES ACOSO LABORAL
- No guardar pruebas desde el principio.
- Responder con insultos o amenazas que puedan volverse en tu contra.
- Abandonar el puesto sin asesoramiento previo.
- Presentar una denuncia sin ordenar los hechos.
- No acudir al médico pese a existir afectación psicológica.
- Confiar solo en conversaciones verbales con la empresa.
- No revisar si existen represalias posteriores, como sanciones o despidos.
¿CÓMO TE AYUDA UN ABOGADO LABORALISTA EN GRANOLLERS?
Un caso de acoso laboral requiere estrategia. No basta con denunciar: hay que probar, ordenar los hechos y elegir la vía adecuada.
En García Degà Advocats podemos ayudarte a:
- Analizar si los hechos encajan jurídicamente como acoso laboral.
- Ordenar la cronología de lo ocurrido.
- Revisar mensajes, correos y pruebas.
- Preparar una comunicación formal a la empresa.
- Presentar denuncia ante Inspección de Trabajo cuando proceda.
- Reclamar daños morales o extinción indemnizada del contrato.
- Defenderte frente a represalias, sanciones o despidos posteriores.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACOSO LABORAL
¿Qué se considera acoso laboral?
Se considera acoso laboral una conducta reiterada de hostigamiento, humillación, aislamiento o presión psicológica que afecta a la dignidad, salud o condiciones de trabajo de una persona.
¿Una discusión puntual con mi jefe es acoso laboral?
No necesariamente. Para hablar de acoso laboral normalmente debe existir una conducta repetida, grave y lesiva. Un conflicto aislado puede ser reprochable, pero no siempre constituye mobbing.
¿Cómo puedo probar el acoso laboral?
Con correos, mensajes, testigos, informes médicos, registros de incidentes, comunicaciones a la empresa y cualquier prueba que acredite la repetición y gravedad de los hechos.
¿Puedo denunciar acoso laboral ante Inspección de Trabajo?
Sí. La Inspección puede investigar si la empresa ha incumplido sus obligaciones preventivas o ha permitido una situación de riesgo psicosocial.
¿Puedo irme de la empresa y reclamar indemnización?
En algunos casos puede solicitarse judicialmente la extinción indemnizada del contrato. No conviene abandonar el puesto sin asesoramiento previo, porque puede perjudicar la reclamación.
¿El acoso laboral puede ser delito?
En casos graves y reiterados, puede llegar a tener relevancia penal por afectación de la integridad moral. No todos los casos laborales tienen recorrido penal, por lo que debe valorarse individualmente.
¿Qué pasa si la empresa me despide después de denunciar?
Un despido posterior a una denuncia puede ser una represalia y podría reclamarse como nulo si vulnera derechos fundamentales o se acredita conexión con la queja presentada.
CONTACTA CON GARCÍA DEGÀ ADVOCATS
El acoso laboral no debe normalizarse ni afrontarse en solitario. Si estás sufriendo hostigamiento, aislamiento, humillaciones o presión continuada en el trabajo, conviene actuar con prudencia, reunir pruebas y diseñar una estrategia legal.
En García Degà Advocats, abogados laboralistas en Granollers, analizamos tu caso y te explicamos qué vías existen para proteger tu salud, tu empleo y tus derechos.
No ofrecemos consultas gratuitas. Atendemos en Granollers y también online cuando el asunto lo permite.